Los socios, así como los administradores, podrán obtener una retribución como consecuencia de lo servicios prestados a la entidad de la que formen parte. Si bien, es importante diferenciar entre las retribuciones que se efectúan como consecuencia de la realización de funciones de dirección o administrador, y las demás posibles retribuciones como consecuencia de la prestación de otros servicios.
En el caso de encontrarnos ante un socio administrador, su retribución deberá establecerse en los Estatutos de la sociedad, pues de lo contrario, se entenderá como un cargo gratuito que no precisará de remuneración alguna. Sin embargo, es posible establecer remuneración a los socios administradores, como hemos dicho, determinando la misma en los Estatutos, debiéndose concretar la cuantía de la retribución en cuestión mediante acuerdo en la Junta General, siendo la misma proporcionada y razonada.
Es importante apuntar que las retribuciones que se satisfacen a los socios administradores estarán sujetas a una retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 35% o, según el caso, pueden bajar hasta el 19%.
En el caso de los socios no administradores, la retribución es obligatoria como consecuencia de la prestación de un servicio, debiendo establecerse la misma en base al servicio prestado a la entidad, pues se considera que el socio trabaja para la entidad. Dicha retribución podrá tener la consideración de rendimiento del trabajo o rendimiento de actividades económicas como consecuencia de los servicios prestados a la sociedad. Considerando la retribución como rendimiento del trabajo, el socio percibirá la cantidad fijada por acuerdo de la Junta General, es decir, se firma una nómina y la cuantía de la misma es establecida por la Junta General. Si la retribución tiene la consideración de rendimiento de actividad económica, entonces el socio deberá facturar por sus honorarios a la sociedad.
Si bien, en el caso de los socios mayoritarios no administradores, teniendo en cuenta que percibirán retribución como consecuencia del desempeño de actividades en beneficio de la entidad, unas sentencias del Tribunal Supremo han decretado que las mismas tienen la consideración de gasto deducible para la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades.
Para que se pueda efectuar la deducción de la retribución a un socio mayoritario no administrador deberá justificarse mediante documento y deberán imputarse conforme a devengo. Según ha dictaminado el Tribunal Supremo se considerarán deducibles las retribuciones a estos socios siempre que se correspondan con los servicios que los mismos presten a la sociedad y guarde correlación con el objeto de la misma, debiendo ser esta su retribución efectiva.
Esta deducción aplicable al Impuesto sobre Sociedades por parte de la sociedad es como consecuencia de la imposibilidad de desligar la condición de socio a aquellos que presten servicios a la misma, como es el caso de los socios mayoritarios no administradores que nos ocupa, por lo cual será necesario atender en todo momento a la actividad desempeñada por esta figura, dejando a un lado su posición como socio en la empresa.
En un principio la Administración consideró que estas retribuciones no eran deducibles hasta que ha sido dictaminado por el alto Tribunal lo contrario en sentencia del año 2022.