Autorizaciones para Transportes Especiales
Los transportes especiales son todos aquellos en los cuales la mercancía transportada, requiere de un vehículo adaptado y permisos especiales para circular con seguridad y poder transportar la mercancía hasta su destino. Un transporte especial es constituido por todos esos productos que, por su volumen o dimensiones, sobrepasa las medidas estándar de un camión articulado y necesita de vehículos y autorizaciones especiales para su traslado. Según el Reglamento General de Vehículos, la longitud máxima de un camión articulado tiene que ser de 16,5 metros y su anchura de 2,5 metros como máximo. Esto quiere decir que, cuando una mercancía específica no cabe dentro de estos vehículos convencionales, se necesitará pedir una autorización especial para circular por la carretera sin riesgos que puedan ocasionar cualquier tipo de accidente para la seguridad vial, daños a las infraestructuras o prejuicios a la movilidad del resto de usuarios.
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas privadas.
Normativa aplicable
- Artículo 13 y anexo III del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE núm. 261 publicado el 31/10/2015)
- Artículo 14 y anexo IV del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE núm. 22 publicado el 26/01/1999).
Autorizaciones para los transportes especiales
Autorización Genérica
La primera es la autorización genérica en la que se incluyen los vehículos de una longitud máxima de 20,55 metros, una anchura de 3 metros y una altura de 4,5. El peso no puede ser de más de 45 toneladas.
La velocidad máxima a la que pueden circular este tipo de transportes especiales es de 70 km/h. Sobre estas limitaciones sobresaldrán las medidas más restrictivas que estén contempladas en la tarjeta ITV.
Autorización Específica
En segundo lugar nos encontramos las autorizaciones específicas en la que se encuentran los vehículos que tienen como máximo 40 metros de longitud, 5 metros de ancho y 4,7 metros de alto, así como las 110 toneladas de masa total.
La velocidad máxima a la que pueden circular este tipo de transportes especiales es de 60 km/h. Sobre estas limitaciones predominarán las medidas más restrictivas que se contemplen en la tarjeta ITV.
Autorización Excepcional
Por último, tenemos las autorizaciones excepcionales de transporte que son para aquellos vehículos con una longitud máxima de 40 metros, una anchura de 5 y una altura de 4,5 metros, así como las 110 toneladas de masa total.
La velocidad máxima a la que pueden circular este tipo de transportes especiales es la implantada en la autorización, que nunca podrá superar los 60 km/h. Sobre estas limitaciones predominarán las más restrictivas que se contemplen en la tarjeta ITV.
En cuanto al horario de circulación de los transportes especiales, todos los vehículos con autorización genérica o específica podrán hacerlo tanto de día como de noche. Sin embargo, para los de carácter excepcional solo se permite la circulación entre la puesta y salida del sol cuando esté contemplado en la autorización que lleva adherida.
Solicitud de un transporte especial específico
Para solicitar un transporte especial de mercancías se debe incluir el itinerario y rutas previstas, con puntos de origen y destino definidos e identificando las provincias y el nombre de las carreteras a través de las que se circulará. La ruta tiene que ser lo más lógica y directa posible.
Todos los transportes especiales, ya sean por autopista, autovía o carretera convencional siempre deben ir acompañados por vehículos piloto. Según las dimensiones de la carga, el citado vehículo tendrá que ir detrás o delante y detrás, a una distancia de entre 40 y 50 metros de distancia. De igual forma, cuando el vehículo de transporte de este tipo sea mayor de cinco metros de anchura o 50 de longitud o no se pueda garantizar una velocidad mínima de 40 km/h en llano, tendrán que ir acompañados por un escolta de agentes de la Guardia Civil de Tráfico.
El responsable de expedir los permisos es la autoridad competente en materia de carreteras del territorio en cuestión como la Dirección General de Tráfico excepto para los vehículos que se encuentren en el País Vasco, Cataluña y Navarra.
Las autorizaciones pueden tener una validez de uno o dos años dependiendo del transporte y de la solicitud.