Es importante saber, en primer lugar, qué es una sociedad cooperativa. Pues bien, se trata de una sociedad por la cual un grupo de personas se asocian con el fin de realizar una serie de actividades empresariales que tienen como objetivo la satisfacción de sus necesidades y de sus aspiraciones, ya sean económicas o sociales. La responsabilidad de los socios que las conforman es limitada en función del capital que hubieran aportado para su constitución y deben estar integradas por un mínimo de tres miembros en el caso de ser una Sociedad Cooperativa de primer grado o por dos al ser una Sociedad Cooperativa de segundo grado.
La constitución de este tipo de sociedades ofrece una serie de ventajas, las cuales pasaremos a analizar a continuación. Sin embargo, no es la técnica más usada para el desempeño de una actividad económica debido al desconocimiento de las formas jurídicas en las que llevarlas a cabo.
Las ventajas de crear una Sociedad Cooperativa
Las Sociedades cooperativas pueden formarse en cualquier sector y presentar múltiples ventajas, tales como las que se señalan a continuación:
- El alta o la baja voluntaria de los socios se podrá producir en cualquier momento, suponiendo mayor facilidad que en otras formas jurídicas. Si bien, para la tramitación de la baja será necesario avisar por medio escrito previamente; el plazo para avisar de la baja será el establecido en los Estatutos que en ningún caso podrá ser superior a seis meses.
- El desempleo se puede capitalizar, siendo posible parar los socios cobrar el pago único de la prestación por desempleo, lo que supone que dicha prestación se cobrará una única vez siempre que el importe cobrado sea justificado como aportación que se realiza a la Sociedad Cooperativa o en gastos de las cotizaciones a la Seguridad Social.
- La responsabilidad de los socios, como hemos mencionado, es limitada en base a la aportación realizada por cada socio, lo que significa que no responderá con más capital del aportado a la sociedad en caso de que la misma contraiga deudas.
- Las Comunidades Autónomas suelen conceder ayudas y subvenciones a las Sociedades Cooperativas en caso de que lleven a cabo ampliaciones de capital, contrataciones o algunas otras operaciones.
- Los socios, a la hora de darse de alta en el régimen de la Seguridad Social, tendrán dos opciones. Bien darse de alta en el régimen de autónomos, es decir, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA, en cuyo caso podrán beneficiarse de la tarifa plana siempre y cuando cumplan todos los requisitos exigidos. O bien, podrán darse de alta como trabajadores por cuenta ajena, es decir, al Régimen General de la Seguridad Social.
- Además, una Sociedad Cooperativa tributará en el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 20% sobre sus resultados cooperativos, siendo inferior al tipo general al que deberán tributar la mayoría del resto de sociedades. Esto no es más que un beneficio fiscal con el que cuentan este tipo de sociedades. En cambio, sus resultados extracooperativos tributarán el tipo del 25% en el citado Impuesto.
Como hemos podido comprobar, este tipo de sociedades cuentan con unas ventajas que hacen interesante el plantear constituirse como tal para el desempeño de nuestra actividad.