Las Sociedades Limitadas, o de Responsabilidad Limitada, también conocidas por sus siglas SL o SRL y son una clase de sociedades de capital reguladas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Se trata de sociedades en las que la responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones por los mismos efectuadas a la sociedad.
Las Sociedades Limitadas deben cumplir una serie de obligaciones fiscales, las cuales pasamos a estudiar ahora.
¿Cuáles son las obligaciones fiscales de una SL?
La primera obligación fiscal que cualquier Sociedad Limitada deberá cumplir será la de darse de alta en la Agencia Tributaria, siendo esta obligación para poder constituirse como SL.
También deberá liberar la cuenta bancaria. Pues bien, el capital de la sociedad está compuesto por las aportaciones realizadas por los socios, las cuales podrán ser dinerarias o no dinerarias, pero siempre susceptibles de valoración económica y, para ello, deberán haber ingresado su aportación en una cuenta bancaria abierta al efecto. Será entonces cuando se procederá a liberar la cuenta bancaria mediante la presentación en la entidad bancaria de la escritura de constitución de la Sociedad, siendo entonces cuando se podrá disponer de los fondos.
Será, igualmente, otra obligación fiscal la de solicitar el Número de Identificación Fiscal o NIF definitivo, así como dar de alta la actividad económica que vaya a realizarse.
Otra de las obligaciones fiscales será la de legalizar los libros sociales, siendo necesarios los siguientes:
- Libro de actas, en el que se recogen todos los acuerdos que se hubieran adoptado en Junta General.
- Libro de Registro de Socios, en el que se encuentra recogida la titularidad de las participaciones sociales, así como su transmisión.
- Libros de Registro de Contratos, que únicamente resultará una obligación fiscal para las Sociedades Limitadas Unipersonales.
Existe también como obligación contable la de llevar libros contables, entre los cuales, encontramos el libro de cuentas anuales, las cuales deberán ser presentadas desde el momento en que la Sociedad Limitada se constituya, pues se considera imprescindible la contabilidad en este tipo de sociedades. Las cuentas anuales no es más que el reflejo del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la sociedad.
Asimismo, toda Sociedad de Responsabilidad Limitada deberá efectuar el pago de impuestos, pudiendo mencionar los cuatro siguientes:
- El Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas o IRPF, que, aunque sea un impuesto que directamente no paga la sociedad, sí deberá ser abonado por los socios de la misma. Sin embargo, la sociedad deberá igualmente practicar las retenciones y los pagos a cuenta a efectos del IRPF.
- Impuesto sobre Valor Añadido o IVA: dicho impuesto deberá declarar generalmente de forma trimestral, tanto el IVA repercutido como el soportado.
- Impuesto sobre Sociedades: se trata de un impuesto al que deberá hacer frente cualquier sociedad domiciliada en territorio español, y se aplica sobre los beneficios que la misma obtenga durante el ejercicio económico. El tipo impositivo será del 25%, salvo que se trate de una Sociedad de Nueva Creación, en cuyo caso será del 15%.
- Impuesto sobre Actividades Económicas o IAE: no es impuesto al que deban hacer frente todas las empresas, sino solo aquellas que obtengan una facturación superior al millón de euros.
- Si bien, existen además otros posibles impuestos que deberán ser abonados por las Sociedades Limitadas.
Y, por último, deberán declarar las operaciones con terceros siempre y cuando superen todas ellas el importe de 3005,06 euros con IVA incluido.