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¿Cómo se paga el IBI en Madrid?

¿Cómo se paga el IBI en Madrid? Los diferentes contactos que un ciudadano medio debe establecer con la Administración pública en sus diversos niveles, en este caso a nivel autonómico en el territorio de la Comunidad de Madrid, puede convertirse en un verdadero quebradero de cabeza si no se conoce el procedimiento a seguir, las peculiaridades de cada trámite, o no se cuenta con un profesional legal que te asesore.

¿Qué es el IBI y cómo se regula en Madrid?

El impuesto sobre bienes inmuebles o IBI es un impuesto de carácter local, ya que es regulado por los ayuntamientos, obligatorio para todos los ciudadanos, real por no tener en cuenta circunstancias económicas y/o personales, directo por gravar el patrimonio, objetivo y de cumplimiento periódico.

Este grava según los bienes que se tengan registrados dentro de alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid, convirtiéndose en un trámite que debe pagar cualquier propietario por el simple hecho de poseer un inmueble en este territorio.7

Pero, ¿cómo se paga el IBI en Madrid y cuál es el procedimiento que cada uno de estos propietarios debe seguir? Lo contamos a continuación.

 

¿Cuáles son los pasos para pagar el IBI en Madrid?

Actualmente, y tomando como referencia la página “sede.madrid.es” del Ayuntamiento de Madrid, el trámite de pago de este impuesto podemos hacerlo por varias vías: a través de internet, por vía telefónica o presencialmente.

En caso de hacerlo por internet o por teléfono, el plazo finaliza a las 8 de las tarde del último día del periodo voluntario para pagar, aceptando el cumplimiento por entidades financieras, con el sistema cl@ve con líneas de teléfono especializadas.

Por otro lado, si se desea hacer de forma presencial podemos acudir a entidades financieras y entidades bancarias autorizadas, o en ciertas oficinas municipales que se encargan de asesorar a todos los contribuyentes, aunque normalmente la persona suele optar por la domiciliación bancaria.

Para poder comprobar que el contribuyente ha cumplido con la obligación del pago de este impuesto, puedes acudir de forma presencial al ayuntamiento donde está inscrito el bien inmueble, o también puedes realizarlo por internet a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, y obtendrás un justificante del pago.

Es importante saber que, si no se cumple con el pago de este impuesto o lo hacemos fuera de plazo, el ciudadano deberá de pagar una multa por ello, pudiéndose aplicar 3 recargos según el momento en que se realice el pago efectivo: 

  • Un 5% cuando se paga fuera de plazo y antes de que se produzca la notificación de providencia de apremio.
  • Un 10% cuando han pasado entre 3 y 6 meses con la notificación de apremio de la administración.
  • Recargo del 20% si ya pasamos del plazo de los 6 meses.

Volviendo al consistorio de la capital, el IBI que se paga en Madrid está regulado por la Ordenanza 14/2021, de 29 de diciembre, la cual afecta a las Ordenanzas fiscales que regulan en concreto este impuesto, siendo además obligatorio que cualquier cambio de regulación que afecte al mismo o a las cantidades a pagar, debe de ser publicado en el BOCM.

 

Para conocer más en detalle sobre lo que implica este impuesto y su cumplimiento, póngase en contacto con nosotros para un asesoramiento integral con profesionales del sector, que te ayudarán a cumplir todos los trámites legales que necesitas.

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