El momento del cobro de una herencia puede llegar a ser una de las situaciones más complicadas a las que se tienen que enfrentar los herederos, los legatarios y otros beneficiarios aunque estén acompañados de un profesional legal, en base de lo dispuesto a repartir entre los bienes dejados por la persona fallecida que les relaciona. Pero, ¿cómo se cobra una herencia?
Regulación del cobro de una herencia en el territorio nacional
Es importante tener en cuenta cómo se produce el reparto de esta herencia, ya que también se puede dar el caso de que la persona no haya dejado disposiciones que regulen quien dispondrá de sus bienes, remitiéndose a lo dispuesto en la legislación, concretamente lo dispuesto en los artículos 659 y siguientes del Código Civil.
Por otro lado, también debemos tener en cuenta que las comunidades autónomas con derecho civil propio (País Vasco, Baleares, Navarra, Aragón, Galicia y Cataluña) pueden tener normas específicas que pueden afectar al reparto y, posteriormente, al cobro de la herencia si a la persona fallecida se le aplica el derecho de alguno de estos territorios.
Sabiendo quién es quién y cómo se distribuye tras la aceptación de la herencia, llegamos al paso previo: la partición, la cual se encuentra regulada en los artículos 1051 a 1087 del Código Civil. Estos regulan el momento final sucesorio que engloba la disolución de la comunidad hereditaria y su liquidación, así como la concreta adjudicación material de los derechos de los herederos.
¿En qué consiste el cobro de la herencia?
La partición es la causa normal de extinción de la comunidad hereditaria. Es un acto jurídico compuesto de operaciones que tienen por finalidad separar, dividir y repartir los bienes hereditarios entre los coherederos en atención a sus respectivas cuotas.
Se concreta la cuota hereditaria en propiedad singular: el derecho abstracto del heredero se transforma en una titularidad concreta sobre bienes y derechos. Todo ello se concretará en un documento de partición de herencia o cuaderno particional, en el cual se relacionan todos estos datos relacionados con la herencia de una persona.
Llegados a este punto, debemos de tener en cuenta que para el cobro de la herencia debemos liquidar los impuestos correspondientes, que en este caso sería el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Este, aun siendo aplicado en todo el territorio nacional, su rendimiento está bajo el control de las Comunidades Autónomas con régimen común, más la regulación propia del País Vasco y de Navarra; para el caso de que existan bienes inmuebles, en el momento del cobro de la herencia, también se debe liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalía.
Con bienes y derechos repartidos, así como todos los impuestos pagados, se podrán recibir los bienes adjudicados, aunque a veces también será necesario gestionarlo ante la administración pública para hacerlo efectivo.
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