El Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo, mientras que el IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava las rentas percibidas por las personas físicas que sean residentes en territorio español.
En el momento en que una persona física reciba una subvención o ayuda pública, deberán declararlas, asumiendo el pago de los impuestos que correspondan. Es habitual que las mismas tengan la consideración de ganancias patrimoniales o, en su caso, rendimientos de actividades económicas, estando en dicho caso sujetas al IRPF. La mayoría de las mismas se encuentran, a su vez, sujetas al IVA. Aun así, son algunas las que se encuentran exentas de declaración por no estar sujetas a los impuestos citados.
A lo largo del post trataremos aquellas subvenciones y ayudas públicas que se encuentran sujetas a dichos impuesto y cuáles están exentas.
Subvenciones y ayudas públicas sujetas a IRPF
Según la regla general, las subvenciones sujetas al IRPF que a continuación pasaremos a mencionar deberán imputarse en el momento en que se perciban, no en el que se soliciten. Sin embargo, existen algunas reglas especiales de imputación de las mismas.
Si bien, aunque la gran mayoría de las ayudas o subvenciones recibidas deban declararse por considerarse ganancias patrimoniales o, en contadas ocasiones, rendimientos de actividades económicas, existen algunas de ellas que se encuentran exentas del impuesto.
En la declaración presentada por el IRPF deberá incluirse el importe exacto de la subvención o de la ayuda percibida.
Dentro de las subvenciones y ayudas públicas exentas podemos mencionar las siguientes:
- Las becas públicas están, por norma general, exentas del impuesto según establece el artículo 7 de la Ley del IRPF.
- La prestación por desempleo también se encuentra exento de impuesto siempre que se perciba en pago único.
- Las prestaciones por maternidad o paternidad.
- Las ayudas públicas percibidas con ocasión de un entierro.
- En la campaña de la renta 2021/2022 se ha incluido dentro de las subvenciones o ayudas públicas exentas las percibidas como consecuencia del fallecimiento o la incapacidad debido al temporal de Filomena y los efectos de la erupción del volcán de la Palma.
Cuando la persona física que perciba la subvención o ayuda pública sea autónomo, se reflejará en la declaración como si se tratara de un ingreso extraordinario. Esto implica la obligación de devolver una parte de la misma en la propia declaración.
Las subvenciones o ayudas públicas que deberán incluirse en la declaración de la renta por tener la consideración de ganancias patrimoniales o, en su caso, rendimientos de actividades económicas, son, entre otras, las siguientes:
- Las ayudas obtenidas del Plan PIVE (Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente).
- Subvenciones percibidas por personas físicas destinadas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual o también las destinadas a la reparación de defectos estructurales de la misma.
- Las ayudas recibidas para hacer frente a los gastos escolares o de salud.
- Las ayudas que se destinan a la compra de viviendas habituales.
Subvenciones y ayudas públicas sujetas a IVA
Tratándose de trabajadores autónomos, se encuentran obligados a hacer frente al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido en el momento de recibir una subvención o ayuda pública por no encontrarse dentro de los gastos subvencionables.
Esto hace poco atractivo para el sector la solicitud de subvenciones o ayudas pues deberán asumir el 21%, por norma general, sobre el importe que se perciba, siendo normalmente costoso para cualquiera. Además, deberán asumir los gastos de gestión desde el momento de su solicitud.