El recibir una multa de tráfico o de aparcamiento puede resultar algo inesperado en la mayoría de los casos. En muchas ocasiones, además, puede conllevar una sanción económica de lo más desgradable. Como consecuencia, es importante que al recibirla tengamos claros todos los pasos a ejecutar para recurrir y poder ahorrarnos así el coste que conlleva. Aquí tienes algunos consejos para saber cómo recurrir multas de tráfico y aparcamiento.
En cualquier caso, te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros, Gestoría Duñabeitia, quienes te asesoramos y aconsejaremos en todo el proceso.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la sanción?
En el caso de no estar de acuerdo con la multa impuesta, debes saber que el primer paso sería presentar una alegación, de la cual solo tienes posibilidad de enviarla a partir de 20 días naturales, es decir, cuentan tanto días festivos como fines de semana.
La notificación de la multa puedes recibirla de distintos medios, en la misma carretera, por postal o correo electrónico, así que a partir del recibimiento de la multa hay que enumerar los días para enviar la alegación.
¿Qué ocurre si no me contactan?
Es importante hacer mención que, si no tienen la posibilidad de notificarte por ningún medio, publicarían la multa en El Tablón Edictal Único, el cual es el medio utilizado por todas las Administraciones Públicas para comunicar a todos los ciudadanos en el caso de no poder hacerlo por otros recursos.
¿Qué necesito presentar en la alegación?
Es importante reunir todas las pruebas y documentos posibles, con la información que sea útil para justificar la falta hecha por la que recibiste la multa. Estas pruebas van a ser enviadas a la Jefatura de Tráfico, y puedes hacerlo de tres maneras, vía online, por correo postal (en este caso de papel físico, documentos originales o copias compulsadas) e incluso de manera presencial a cualquier Oficina de Tráfico o Jefatura.
¿La alegación necesita ser presentada por el titular del vehículo?
Estas alegaciones pueden ser presentadas por quien cometió la infracción o por la persona titular del coche con el que se ha cometido la infracción. En caso de recurrir alguien que no es dueño del vehículo, deberá aportarle al solicitante una autorización firmada por él, que de lo contrario habrá una nueva multa al titular.
¿Qué ocurriría luego de enviar la alegación?
Cabe destacar que, al hacer el envío de una alegación, automáticamente pierdes el descuento de pronto pago, que corresponde al 50% de la sanción, por lo que tienes que tomar en cuenta que existe ese riesgo.
Y en el caso de que rechacen la alegación, tocaría pagar el 100% de la multa.
¿Cómo puedo pagar la sanción?
El pago puede realizarse de muchas formas, una de las más utilizadas es por vía internet, utilizando la aplicación del DGT que corresponda, por vía telefónica marcando al 060 y presencial, que sería recurriendo a una sucursal, por medio de La Guardia Civil e incluso en una Jefatura u Oficina de Tráfico.