En 2021 se pretendía sacar del listado de paraísos fiscales a Gibraltar, intentando con ello que la colonia británica aplicase las normas en base a las reglas europeas. Es decir, su objetivo principal era llegar a un acuerdo sobre fiscalidad y protección de intereses financieros con la intención de evitar el fraude fiscal.
Sin embargo, en el listado final de países considerados como paraísos fiscales, actualmente llamados como países no cooperativos, Gibraltar sigue estando; así lo ha comunicado la Dirección General de Tributos en junio de este año en las consultas V1323-22 y V1310-22.
Esto supondrá que, en el caso de Gibraltar, al seguir considerándose un paraíso fiscal o jurisdicción no cooperativa no existirá un Convenio para evitar la doble imposición entre España e Inglaterra.
Es importante, en primer lugar, determinar qué se considera como jurisdicción no cooperativa o paraíso fiscal. Pues bien, hace referencia a aquellos territorios que figuren en el listado determinado por Orden Ministerial como consecuencia del cumplimiento de una serie de criterios:
- La baja o nula tributación, siendo el criterio más tenido en cuenta tanto para el traslado de la residencia de los contribuyentes como para la propia Administración.
- Que se permita la creación o constitución de sociedades, que se permita la celebración o existan instrumentos que tengan como finalidad la atracción de beneficios sin que suponga el reflejo de una actividad real en los territorios en cuestión.
- En cuanto a transparencia fiscal, se pretende el intercambio de forma eficaz y real de información relacionado con la fiscalidad del territorio en cuestión.
¿Qué supondrá que Gibraltar se siga considerando como un paraíso fiscal?
Pues bien, en la Ley 35/2006 de 28 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 7 se establecen una serie de exenciones, si bien, la letra p del mencionado artículo, que hace referencia a la exención de los rendimientos del trabajo que hubieran sido obtenidos como consecuencia de trabajos realizados fuera de territorio español, es decir, percibidos en el extranjero con un límite de 60.100 euros, no será aplicable a los trabajos que sean desempeñados en Gibraltar, pues dicha exención no aplica cuando se trate de paraísos fiscales como es el caso.
Además, en el caso de aquellos que, siendo residentes en territorio español, decidan trasladar su residencia a un lugar como Gibraltar, considerado como paraíso fiscal, con posterioridad al momento de la firma del Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre UK y España, además de Irlanda del Norte que entró en vigor el 4 de marzo de 2021, se seguirán considerando a todos los efectos residentes fiscales en España.
Si bien, a pesar de estas reglas establecidas en la Ley del IRPF, cuando se es residente en Gibraltar, el tipo impositivo aplicado a las rentas de las personas físicas será, como máximo, del 25%. Por el contrario, aquellos que perciban una renta inferior a 40000 libras, el tipo aplicable será del 20%. En definitiva, Gibraltar ofrece un incentivo fiscal a quienes residan en su territorio pues la tributación es inferior que en España.