Declaración de bienes en el extranjero modelo 720: guía completa

El modelo 720 es una declaración informativa para determinadas cuentas, inversiones, seguros, rentas e inmuebles situados fuera de España. Como regla inicial, se revisa si cada uno de sus tres bloques supera 50.000 €. Se presenta por internet entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente, pero no necesariamente todos los años.

¿Tienes cuentas, inversiones o inmuebles fuera de España? Antes de presentar nada, puedes pedir una revisión a nuestra gestoría en Bilbao. Así se comprueba qué bloque te afecta y se evitan duplicidades.

Si el caso incluye residencia fiscal, inversiones o rentas internacionales, la asesoría fiscal y contable en Bilbao puede revisar el modelo junto con el resto de obligaciones. El modelo informa de bienes; no sustituye al IRPF, al Impuesto sobre el Patrimonio ni a otras declaraciones.

¿Qué es la declaración de bienes y derechos en el extranjero?

La declaración de bienes en el extranjero modelo 720 comunica a la Administración tributaria determinados bienes y derechos situados fuera de España. Es informativa: presentarla no genera por sí sola una cuota a pagar. Otra cosa es que esos bienes produzcan intereses, dividendos, alquileres o ganancias que deban declararse en el impuesto correspondiente.

La Agencia Tributaria organiza el modelo en tres obligaciones independientes. No deben incluirse monedas virtuales: cuando cumplen los requisitos, se informan mediante el modelo 721.

Obligación de declarar bienes en el extranjero: ¿a quién afecta?

Con carácter general, la obligación alcanza a personas físicas y jurídicas residentes en España, establecimientos permanentes y determinadas entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, siempre que concurran los límites y condiciones reglamentarios. También puede afectar a titulares, beneficiarios, autorizados, personas con poder de disposición y titulares reales.

Hay exoneraciones y casos especiales. Por ejemplo, ciertas entidades no informan de bienes correctamente registrados e identificados en su contabilidad. Las personas acogidas al régimen especial de trabajadores desplazados del artículo 93 de la Ley del IRPF no quedan obligadas por esa condición, aunque otros miembros de su familia podrían estarlo si son residentes fiscales.

En País Vasco y Navarra también existe esta obligación informativa, pero debe presentarse ante la Administración estatal o foral que corresponda. Para un contribuyente de Bizkaia, confirmar la competencia antes de enviar la declaración de bienes en el extranjero modelo 720 no es un detalle menor: evita usar un formulario correcto ante la Administración equivocada.

¿Qué incluye la declaración de bienes en el extranjero?

BloqueQué suele incluirReferencia inicial
CuentasCuentas bancarias o de crédito en el extranjero; titularidad, autorización o poder de disposición.Más de 50.000 € en el bloque, según saldos aplicables.
Valores, derechos, seguros y rentasAcciones, participaciones, fondos, seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias en el extranjero.Más de 50.000 € en el bloque, según sus reglas de valoración.
Inmuebles y derechos realesInmuebles fuera de España y derechos sobre ellos.Más de 50.000 € de valor conjunto conforme a la norma.

El umbral no se obtiene sumando los tres bloques. Un ejemplo sencillo: tener 40.000 € en cuentas y un inmueble adquirido por 40.000 € no equivale, sin más, a superar 80.000 €. Cada obligación se analiza por separado. Dentro de cada bloque sí se agregan los bienes sujetos a información y se aplican sus reglas específicas de saldo o valoración.

Límite de 50.000 € y regla de los 20.000 €

En la primera declaración se comprueba el límite conjunto de 50.000 € para cada bloque. En cuentas se atiende al saldo conjunto a 31 de diciembre y al saldo medio del último trimestre. La guía oficial sobre el cálculo del límite contiene ejemplos de cuentas, fondos e inmuebles.

Después de una primera presentación, la declaración de bienes en el extranjero modelo 720 no se repite automáticamente cada año. En términos generales, vuelve a presentarse el bloque cuando su valor conjunto aumenta en más de 20.000 € respecto del que motivó la última declaración. También hay que revisar transmisiones, cancelaciones o extinciones de titularidad, autorización o derechos, aunque el saldo actual sea inferior.

Plazo y forma de presentación

La declaración de bienes en el extranjero modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio informado. La presentación es telemática. Si el 31 de marzo coincide con un día inhábil, conviene comprobar el calendario oficial del ejercicio y no dar por hecha ninguna prórroga.

Antes de empezar, reúne al menos:

  • Certificados bancarios con saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre.
  • Informes del bróker, depositario o aseguradora y país en el que se sitúan los activos.
  • Escrituras, fecha y valor de adquisición de inmuebles y derechos reales.
  • Copia de la última declaración presentada para comparar cada bloque con la referencia anterior.
  • Fechas y valores de ventas, cancelaciones o cambios de titularidad producidos durante el año.

Jurisprudencia actual: qué cambió y qué sigue vigente

La sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, declaró contrarios al Derecho de la Unión varios efectos del régimen español anterior por ser desproporcionados: la imprescriptibilidad práctica ligada a ganancias no justificadas y las sanciones específicas muy elevadas. La sentencia no eliminó la obligación informativa ni su formulario.

España adaptó la normativa mediante la Ley 5/2022. Desde entonces, la AEAT indica que los incumplimientos se encuadran en el régimen general de los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria, y se examinan de forma independiente para cada uno de los tres bloques.

Como actualización jurisprudencial, la STS 855/2025, de 26 de junio, trató una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado y consideró que no concurría una infracción suficientemente caracterizada para indemnizar en aquel caso. Su objeto no fue suprimir el modelo ni restaurar las sanciones especiales que desaparecieron. Esta diferencia importa mucho si se estudia una presentación tardía, una sanción o la revisión de un expediente antiguo.

Errores que conviene evitar

  • Sumar cuentas, inversiones e inmuebles como si existiera un único umbral global.
  • Declarar criptomonedas en el modelo 720 en lugar de analizar el modelo 721.
  • Mirar solo el saldo del 31 de diciembre y olvidar el saldo medio del último trimestre.
  • Repetir el modelo cada año sin comparar con la última declaración o, al contrario, ignorar una venta o cancelación.
  • Confundir la información del 720 con la tributación de las rentas generadas por esos activos.

Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero: revisión final

Una revisión útil debe responder a cuatro preguntas: dónde está situado jurídicamente cada activo, en qué bloque encaja, qué valor exige la norma y qué ocurrió desde la última presentación. La declaración de bienes en el extranjero modelo 720 parece sencilla cuando solo se mira el umbral, pero los problemas suelen estar en la titularidad real, las cuentas compartidas, las divisas, los traspasos de cartera y la Administración competente. Si alguno de esos puntos no está claro, lo prudente es documentarlo antes de presentar.

Fuentes oficiales consultadas

Contenido revisado a 17 de septiembre de 2026. Se han priorizado fuentes normativas y páginas oficiales vigentes.

• Agencia Tributaria: modelo 720, trámites y preguntas frecuentes• AEAT: frecuencia de presentación y regla de los 20.000 €• AEAT: régimen sancionador vigente• BOE: Orden HAP/72/2013, forma y plazo• TJUE: sentencia C-788/19• CGPJ/CENDOJ: STS 855/2025, de 26 de junio

Preguntas frecuentes sobre el modelo 720

¿El modelo 720 se paga?

No. Es una declaración informativa. Sin embargo, los rendimientos o ganancias de los bienes declarados pueden tener efectos en otros impuestos.

¿Hay que presentar el modelo 720 todos los años?

No necesariamente. Tras la primera presentación se revisa, entre otros supuestos, si cada bloque ha aumentado en más de 20.000 € respecto del importe que originó la última declaración y si hubo transmisiones, cancelaciones o extinciones.

¿Se suman todos los bienes para alcanzar 50.000 €?

No. Los límites se analizan por separado para cuentas; valores, derechos, seguros y rentas; e inmuebles y derechos sobre inmuebles.

¿Las criptomonedas van en el modelo 720?

No. La propia AEAT advierte de que las monedas virtuales no se informan en este modelo. Debe comprobarse, en su caso, la obligación del modelo 721.

¿La sentencia europea anuló la declaración de bienes en el extranjero modelo 720?

No. El TJUE censuró determinadas consecuencias y sanciones del régimen anterior. La obligación informativa continúa vigente con el marco jurídico modificado en 2022.

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