Acta notarial previa a la boda

¿Te casas? Todo lo que debes saber del acta notarial previa a la boda

Has tomado una de las decisiones más importantes de tu vida y ahora toca empezar con el papeleo. Pero, ¿qué es el acta notarial previa y porque lo necesitas para tu boda?

¿Qué es el acta notarial previa?

Este trámite es el responsable de acreditar que ambas personas están capacitadas y desean contraer matrimonio de forma voluntaria, sin que exista ningún motivo legal que lo impida. El notario encargado revisará los documentos, verificando que se cumplen todos los requisitos, como, por ejemplo la mayoría de edad, que ninguna de las partes esté casada en ese momento o que el matrimonio sea una farsa.

Hasta el 2021 el acta previa matrimonial era un trámite que solamente podía realizarse en el Registro Civil correspondiente. Desde entonces es posible realizarlo también ante notario, simplificando y agilizando su tramitación.

Solicitud de designación de notario

Para iniciar el trámite en una Notaría se debe hacer una solicitud en persona o por correo electrónico ante el Colegio Oficial de Notarios, indicando los datos personales de ambos contrayentes. Existe un documento de solicitud de designación de notario por turno para la tramitación del expediente matrimonial.

Se acompañará copia de documentación identificativa válida (DNI o en caso de extranjeros NIE y pasaporte) junto con el certificado de empadronamiento expedido en los 3 últimos meses.

El Colegio de Notarios se pondrá en contacto para indicar los datos de la Notaría donde se tramitará el expediente matrimonial. No es posible elegir otra Notaría diferente a la asignada.

Documentación para realizar el acta previa matrimonial

El notario asignará una cita, momento en el que se deberá aportar la siguiente documentación:

  • Documento de solicitud de matrimonio civil donde figuran los datos de los contrayentes, de los descendientes si los hubiera y de 2 testigos. Además indicarán el lugar y la autoridad ante la que se quieren casar. El documento deberá ir firmado por ambas partes.
  • DNI de ambos y en caso de ser extranjero NIE y pasaporte.
  • Certificados literales de nacimiento de ambos contrayentes.
  • Certificados literales de matrimonio previo, junto con el divorcio o nulidad, o certificado de defunción, si fuera alguno de los casos.
  • Certificado de empadronamiento de ambos contrayentes.
  • Si alguna de las partes presentase condiciones de salud especiales que hicieran dudar sobre su capacidad para consentir el matrimonio, dictamen médico sobre la aptitud para prestar el consentimiento

Los certificados de nacimiento y empadronamiento no son necesarios si se autoriza al notario a hacer directamente la consulta en el Registro Civil.

El notario revisará la documentación y se reunirá con cada una de las partes a fin de verificar que todo está correcto. Si no hay motivo para lo contrario, emitirá un acta favorable. El plazo para la tramitación variará en función de la complejidad de cada expediente matrimonial.

No es necesario que el notario que ha tramitado el expediente sea el encargado de casarte. Podrá hacerlo cualquier otra autoridad competente que se elija.

Si estás pensando en casarte tienes a tu disposición esta vía que, además de agilizar el proceso, te ofrecerá asesoramiento en otros ámbitos como el régimen económico que más conviene en cada situación.

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